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Acuerdo de firma electrónica

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo Séptimo (7) del decreto 2364 de 2012, CREDIJAMAR S.A y el cliente acuerdan que los códigos y/o contraseñas (OTP), u otro mecanismo de orden digital así como los datos biométricos o cualquier otro instrumento que cumpla con los requisitos de ley y que CREDIJAMAR S.A determine para el proceso de solicitud de crédito y/o Aprobación de productos financieros, estas técnicas constituyen procesos válidos de identificación personal y autenticación electrónica confiables y apropiadas, que cumplen los requisitos de firma electrónica para la aceptación de mi autoría y contenido de lo siguiente:

  1. Reconocimiento de aceptación de productos y servicios financieros por parte del cliente.

  2. Autorizaciones para Reportes, consultas en centrales de riesgo.

  3. Aceptación de la firma de política de tratamientos de datos personales de CREDIJMAR S.A

  4. Aceptación de firma de Pagaré, Carta de instrucciones y todos los demás requisitos de la solicitud de crédito. (Formato de Solicitud de Crédito, Contrato Rotativo, Anexo al contrato).

  5. Autenticación para operaciones monetarias o no monetarias.

  6. Todos los documentos, autorización o declaración entregada para realizar la solicitud del producto o servicio financiero, identificando y conociendo el contenido y suscripción de dichos documentos electrónicos.

El Cliente se obliga a mantener, custodiar y controlar los datos de creación de la firma, y guardar confidencialidad sobre la misma, así como abstenerse de conocer o descifrar el código fuente de los mecanismos utilizados.

Es de vital importancia leer y aceptar la Política de Tratamientos de datos personales, autorización a centrales de Riesgo y estar de acuerdo con el proceso de Firma electrónica para continuar con su solicitud.